Ahora bien, de la revisión de las acta se desprende que dictada la sentencia el 29 de octubre de 2014, la parte querellante tenía tres días para ejercer recurso de apelación, conforme lo establece el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, 30, 31 de octubre y 03 de noviembre, como se evidencia del calendario judicial de dicho Tribunal; interponiendo el mismo el 05 de noviembre del mismo año –el quinto día hábil siguiente-
En consecuencia, la apelación ejercida por el querellante se encuentra extemporánea, al interponerse luego de los tres días previstos en la norma, resultando nula la admisión en ambos efectos emitida por la primera instancia en fecha 28 de enero de 2015.
Por todo lo anteriormente explanado, se declara inadmisible la apelación ejercida, por ser extemporánea, conforme lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.