En consecuencia, esta Alzada hace suyo el anterior criterio y aplica por analogía el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la tacha incidental contra dicho recaudo debió ser formulada preclusivamente, en el lapso de contestación a la demanda, y no de forma extemporánea como lo hizo la representación judicial de la parte accionada abogados CIRO GUEVERA y HUGO MORENO en sus escritos presentados en fecha 21.3.2017 y 23.3.2017 por ante esta Alzada. Congruente con todo lo antes expuesto, se declara extemporánea la tacha incidental por falsedad propuesta. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.