PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOTELERA VIKINGO, C.A. y la ciudadana ROSELLA CANZANESE FARAGALLI, contra la decisión definitiva emitida en fecha 28 de enero de 2016, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda modificada conforme los términos expuestos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de apelaciones invocada ante esta alzada por la representación judicial de la parte demandada y por vía de consecuencia la sentencia interlocutoria de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el a quo, declarando sin lugar las cuestiones previas de defecto de forma y de inadmisibilidad, relativas a los numerales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5° y 6° del artículo 340 eiusdem, se tiene como definitivamente firme.
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