PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano KELVIS ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad número 17.640.852, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niña Niño y Adolescente, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y representada por su progenitora, ciudadana YENNY COROMOTO GIL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 16.417.729.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se declara CULPABLE.....