Por las razones antes expuestaseste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, Apoderado Judicial de los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO NOGUERA CORDERO, ELVA MARINA PINEDA DE NOGUERA y PASTORA JOSEFINA PINEDA DE YANEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SEDECIDE. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha (10) de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la materia. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE.....