Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se da por terminado el expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Las partes se tendrán por notificadas con la publicación de cartel en la cartelera del tribunal.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.