"La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del
artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental." (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, es importante destacar que la declaración de nulidad de actuaciones procesales únicamente puede ser posible ante yerros procedimentales, y ello con el fin de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa, en atención a alguna formalidad esencial para la validez del proceso, es por esto que acatando lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, esta Juzgadora declara la nulidad del auto de admisión de fecha 21/02/2020 así como las actuaciones posteriores al mismo, siendo que la misma debió declararse INADMISIBL.....