En virtud a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DAMARIS CELINA ROJAS BALCAZAR y ALI AMERICO RANGEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.078.692 y V- 14.048.262, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.