VII
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Duodécimo de Primera instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JORGE BAZO TARGA y MATILDE PINTO ACOSTA, debidamente identificados en autos, actuando como representantes de las sociedades mercantiles V6 L.P.G, S.C.A., y REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., cuyos datos de registro mercantil rielan en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL PINO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.158, contra la ciudadana AIDA EULALIA AVILA MORENO, identificada en los autos; y, en consecuencia dispone el restablecimiento de la situación jurídica infringida para la cual ORDENA a la agraviante AIDA EULALIA AVILA MORENO abstenerse de continuar realizando actos de per.....