En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK DE LA COROMOTO BRICEÑO GIL y YANNINA INMACULADA MASCIA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.322.860 y V- 3.479.879 respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.