En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra Sentencia Interlocutoria N° 41/2005 de fecha 09 de mayo de 2005, emanada este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributariosubsidiario al Recurso Jerárquicointerpuesto por la sociedad mercantil INFORMADORA COMERCIAL, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveinticuatro(24) de marzode dos mil veinticinco (2025).
La.....