Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- Prohibición expresa al Imputado de autos IBRAHIN JOSE GOUVEIA, ampliamente identificado de portar armas de fuego o blancas. SEGUNDO.- Prohibición de salir del Estado Lara y de la República de Venezuela. TERCERO.- Prohibición de acercarse al hogar y/o al Trabajo de los padres de la Víctima. CUARTO.- En cuanto a lo peticionado para la consecución del presente Proceso se DECRETA el Procedimiento ORDINARIO.-
En la misma fecha se ordenó oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informándole de la decisión dictada a los fines de darle cumplimiento a la misma. CUMPLASE. Regístrese la decisión dictada.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. IRIS RIERA LAMEDA
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