Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal concluye, con respecto a la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles en posesión de la empresa demandada SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., que la accionante no cumplió uno de los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ya que como se indicó anteriormente no justificó suficientemente la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la efectividad de la sentencia esperada ("periculum in mora").
En consecuencia, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa demandada SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., por no estar llenos los extremos establecidos en la ley. Es todo.-