Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del Dr. ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.654 en su carácter de apoderado judicial de la actora, quien consigna Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de UN (01) FOLIO UTIL y sus ANEXOS constante de VEINTIUN (21) FOLIOS UTILES y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Tribunal DECLARA LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN FECHA 06 DE MAYO DE 2005, difiere su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ .....