Mediante decisión se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESUS RAMON BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.156.339 y LUIS EMILIO BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.289.703, por resultar acreditada la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.