Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, y en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente sentencia.