PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, Numerales 2, y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-04-61, de 36 años de edad, Casado, de profesión u oficio Operador de Carga, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.298.629, hijo de los Ciudadanos Perfecto Sánchez, y de Neira Franco, y residenciado en el Sector Ayacucho Calle 69G Casa N° 80C-30, a 500 metros del Colegio Universitario de Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano GERARDO MEDINA Y EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: En .....