Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de CUESTION PREJUDICIAL opuesta por la demandada, y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO ha incoado el ciudadano ALEJANDRO JESUS CRESPO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° 6.150.251 en contra de LA FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el N° 21, Tomo 20, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Con respecto a la corrección monetaria, se ordena la corrección monetaria de los montos.....