declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada CONSUELO ARROYO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.164, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LAICE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2000, bajo el Nro. 40, Tomo 106-A, contra la Resolución Nro 150, de fecha 23-03-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano libertador, publicada en Gaceta Municipal Nro. 3125-2 de dicho municipio, en virtud de los hechos y los fundamentos de Derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 27 Constitucional, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.