En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Privada de los acusados y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor de JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, JOAN JOSE LOBATON FERNANDEZ, y YONIER YOHANDER MARIN ORTIZ por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y HOMICIDIO CALIFICADO (Cometido por Motivos Fútiles), previstos y sancionados en el articulo 176 y 406 numeral 1 del Código penal vigente para la época de los hechos y WILMER RAFAEL CAMPOS COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, U.....