Oído lo dicho por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el Desistimiento en la presente MEDIACION dándole carácter de cosa juzgada; se acuerda todo lo solicitado así como las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Por último, se da por terminado el Juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-