La Corte declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cid Dalia Izaguirre Acosta, contra el Juzgado Superior Civil (bienes ), Contencioso Administrativo y Agrario de la circunscripción judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 04