El contrato de arrendamiento comenzó a regir el  23 de Enero de 2008, por un año fijo y venció el 22 de Enero de 2009, y por cuanto las partes no celebraron un nuevo contrato,   vencido el contrato  el 22 de Enero de 2009, al día siguiente, es decir, el 23 de Enero de 2009, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho, la prorroga legal de seis (6) meses de conformidad con el artículo 38 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala: 
"Artículo 38.- En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley,  celebrados a tiempo  determinado, llegado el día de vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año  o menos, se prorrogara por un lapso  máximo de  seis (6) meses......." (Negrillas del .....