ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, ciudadanos CESAR CONTRERAS y OMAR CONTRERAS, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada e improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil