Se constituyó el Tribunal en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 8-A, Piso 8, Residencias Roma, Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.756, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, titular de la Cédula de Identidad N° 4.542.644, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano RAFAEL HIPOLITO AVILA AVILEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.078.406, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. Se designó depositaria judicial y perito avaluador. Se practicó EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.700,00). El demandado asistido de abogada ofreció pagar lo adeudado a la parte actora. Visto el ofrecimiento de pago la parte actora solicitó al .....