Por todo lo antes expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA LA CESION DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO GRATUITO en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA..
En consecuencia:
PRIMERO: Reconózcase a la CESIONARIA ciudadana GLORIA SOCORRO MANRIQUE UZCATEGUI titular de la cédula de identidad No. 7.943.596 como Parte Procesal Legitimada Activa con el carácter de demandante.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.65.4 del Código Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el cese de los poderes otorgados al ciudadano abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS Inpreabogado 146.529.
TERCERO: Expídase Tres (03) copias certificadas del presente Auto y del Contrato de Cesión de Derecho Litigioso.
LA JUEZ, .....