Se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº 04-00-02-02-002, del 24 de febrero de 2000, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de enero de 2000, y en consecuencia confirmó el Reparo Nº 05-00-03-100 del 19 de noviembre de 1999 por Bs. 7.884.339,05 (Bs.F. 7.884,33) por concepto de impuesto de importación y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos:
La presente decisión no tiene apelación, por cuanto su cuantía no excede de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se condena en costas procesales a la recurrente, a razón del uno por ciento (1%) del monto debatido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem.