Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 2001, por la ciudadana Nohelia Aptiz, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.", contra la Resolución Nº RCA-DF-2001-001372 de fecha 06 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual negó la solicitud de prórroga realizada por la contribuyente en fecha 14 de marzo de 2001, para la consignación de la información requerida mediante las Actas de Requerimiento levantadas con ocasión.....