Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ALMAO DOMINGUEZ contra la sociedad mercantil SERVI-ONSEL, C.A. y CONSORCIO CIUDAD 2012.-