En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA a los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de LORENZO JOSÉ ÁLVAREZ MUJICA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.