Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO RIPOLL, actuando con el carácter Defensor Privado del Ciudadano EVART FRANCISCO DE NOBREGA QUINTERO, en el Asunto Penal signado con el Nº VP02-S-2013-000447, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY .....