DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró:
UNICO: Improcedente la solicitud de revisión de la medida impuesta al sancionado (se omite), por el delito de violación a niño, en perjuicio de (se omite), solicitada por la defensora privada Abogado Yelin Soto, por cuanto dista dicha oportunidad del lapso establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás razones descritas en el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Ana Elisa Terán.
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