Esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2009, por la Abogada Libis María Méndez Molina, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS DE LOURDES MOSQUEDA, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. CONFIRMA el fallo apelado.