En la especie, el Tribunal constata que la ciudadana DAHARY CAROLINA NARANJO BERNAL, otorgó poder general, en el cual se evidencia que fue dada la facultad para desistir (f. 215 p.I), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia este Juzgador considera ajustado a derecho el desistimiento del recurso realizado por la parte actora, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado este acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la .....