Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCIS MARINA ALEJOS TAMPOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.775.582, y JOSÉ RAUL DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.926, debidamente asistidos por la Abogado Flor de María Figueroa, Inpreabogado Nº 185.826, en fecha 05 de Noviembre del año 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 123, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2004. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.