DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEOPARDI SICILIANO DOMINGO y GLENNY JOSEFINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.842.982 y V-11.546.180, respectivamente, asistidos por el abogado EDECIO ROJAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LEOPARDI SICILIANO DOMINGO y GLENNY JOSEFINA MUÑOZ GONZALEZ, en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos .....