se decreta la OMISION FISCAL, por no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2016-016882, seguida en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO ARIAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.145.865, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, el día 13.11.1990, Hijo de MARBENIS DEL VALLE RAMOS (V) y PEDRO ANTONIO ARIAS (V), de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en: NAGUANAGUA, LA CAMPIÑA, URB EL CAFETAL, CASA 195-12, VALENCIA, EDO CARABOBO, punto de referencia a seis cuadras de la vigilancia, casa blanca de la esquina, Teléfono: 0241.867.3745, por la presunta comisión del del.....