Se evidencia que en el caso sub examine el auto dictado por el a quo en fecha 16 de marzo de 2017, además de causar un gravamen irreparable a los recurrentes implícitamente niega la posibilidad de que el Banco Central de Venezuela realice los cálculos correspondientes a la indexación monetaria de la cantidad de tres millones ciento sesenta y seis mil ciento once bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.166.111,50), monto condenado a pagar por la parte demandada a la parte accionante, conforme a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 11 de noviembre de 2016. Por lo tanto se verifica negativa por parte del a quo de realizar la experticia complementaria del fallo en los términos solicitados por la apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia, tal auto de fecha 16.3.2017 no se corresponde con un simple auto de mero tr.....