En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el apoderado judicial de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC TUBRICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de abril de 1985, bajo el N° 49, tomo 3-C, ubicada en la Zona Industrial II, calle A2 Parcela 31, Barquisimeto estado Lara.. Contra el Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: No se impone multa dado a que no se verificó la temeridad de la recusación propuesta.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada .....