RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos TOMAS HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad Nro. V. 3.222.152 y de este domicilio; GUSTAVO ADOLFO HERRERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 17.961.467 y de este domicilio; IVAN ANTONIO HERRERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 12.922.362 y de este domicilio; y DIEGO TOMAS HERRERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 7.148.592 y de este domicilio, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA ESTHER CORVO DE HERRERA, quien en vida era española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.044.573, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de enero de 2018, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo