Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES SALCEDO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2017 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano JOAO GARCÉS PITA en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES SALCEDO; CUARTO: SE ORDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES SALCEDO hacer entrega al demandante del inmueble arrendado, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en.....