Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara: SIN LUGAR, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Defensa Privada Abg. LUIS HORACIO QUERALES SOTO, actuando en tal carácter de la ciudadana JULISSA DEL CARMEN MENDOZA DE ASSOUAD, titular de la cedula de identidad N° 11.594.727, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación al derecho a la salud, derecho vida y a la tutela judicial efectiva, todos ellos consagrados en los artículos 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que esta Alzada, haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial, ha logrado constatar a través del Sistema Juris 2000 en la causa principal signada con el alfanumérico KP01-P-P2017-020545; que en la presente causa la Jueza del Tribunal A Quo; acordó los traslados solicit.....