La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ CANELA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.229.409 y de este domicilio asistido por AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ F., Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.074, en contra las empresas MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ANROLE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES Y&J, C.A. y el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de abril del 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.