Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente se desecha el escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil "FUSION FM 97.3, C.A." y se declara INADMISIBLE las pruebas documentales promovida por el representante judicial de la República. Así se establece.-
Se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.