D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES , sobre una (01) casa y su parcela de terreno propio distinguida con el Nº 08, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda Nº 09, constante de 6, 00ml; ; SUR: Solar y vivienda Nº 05 de la vereda - 6, constante de 6,00 ml; ESTE: vivienda Nº 10 de la vereda 09, constante de 18ml; y OESTE: vivienda Nº 06 de la vereda Nº 09, constante de 18ml; inscrito en el Registro Publico dl Municipio Guanare, estado portuguesa, baj.....