PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ RODOLFO ALTUVE GUILLÉN y CANDY NOELIA TORRES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.654.145 y V-22.665.355, en su orden, domiciliados el primero en Colombia y de tránsito en esta ciudad de Mérida, y la segunda en La Avenida Los Próceres, Barrio Pie de Tiro, casa N° 3, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana CANDY NOELIA TORRES ARIAS, garantizando así los derechos y garantías de la niña SCARLETH NOEMI ALTUVE TORRES, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 34.587.468, F.N.:31/10/2011; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.