DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777 con domicilio en la Avenida de 05, entre calle 3 y 2, casa N° 2-40, de Barrio Bolívar, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada: JULIA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.052.665 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.053, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A.....