Finalmente, tal y como la Sala Constitucional ha señalado, el espíritu y propósito del defensor ab litemse hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido; entiéndase DEMANDADO / RECURRIDA, lo que no es aplicable para el presente juicio, por tener pleno reconocimiento de quien es la parte recurrida, y por haberse hecho el llamado a los coherederos de la sucesión María del Carmen Peñate a hacerse parte del presente recurso, aun cuando el código hace referencia del demandado, por cuanto, en la presente causa prevaleció el llamado de terceros tal como lo señala el artículo 231; razón por la cual SE NIEGA la solicitud del defensor Ab Litem, para herederos desconocidos, los cuales además están plenamente identificados en las actas que cursan en los medios aportados por el recurrente, quien en vida fungía como coheredero de la sucesión de la falleci.....