En base a las anteriores consideraciones de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN planteada por el profesional del derecho RUBBER SEQUERA, en su condición de defensor privado de la ciudadana NEIGLY SIFONTES, plenamente identificada en el asunto principal GP11-P-2023-000102, recusación interpuesta en contra de la Abg. DORLIMAR GALENO MALPICA, quien funge como Jueza a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, con fundamento en los artículos 88, 89 numerales 4°, 5º, 6°, 7° y 8°, 90 y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de la presente incidencia .....