Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA, a sus hijos, YAJAIRA COSTA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.670, FELIPE AGUSTIN COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.032, Domiciliado en Barrio Colombia, calle 16 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, YASMINA DEL CARMEN COSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.976, domiciliada en la Avenida 17, Residencia "Los Apama.....